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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1535
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO (IGNORANCIA DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1535
Si no consta en qué fecha tuvieron conocimiento los quejosos de una diligencia de posesión, que afecta sus derechos, no puede considerarse extemporáneo el amparo promovido por éstos, aunque sea interpuesto fuera del término.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5316/44. García Enrique y coagraviada. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.