Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349152
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1681
VIA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1681
No hay contradicción en dar entrada al juicio ejecutivo, y despachar ejecución, por una parte, y por otra, declarar en la sentencia, que no ha procedido la vía ejecutiva, porque tal es la naturaleza del juicio ejecutivo, y la ley ordena ese ritual de la sentencia que se pronuncia en esa clase de juicios.
Precedentes
Amparo civil directo 5615/43. Garza Vicente V. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro José Rebolledo sustituyó al ciudadano Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.