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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1686
COMPARECENCIA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1686
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera, que había declarado que el quejoso no estaba obligado a coadyuvar con el demandado en un juicio, ni a responder de las consecuencias del litigio, no constituye un acto de ejecución irreparable, puesto que el propio quejoso está en posibilidad de ejercitar sus defensas en uso de sus derechos, dentro del procedimiento del juicio, por lo que no estando comprendido el caso en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, el amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2419/43. Rincón Gallardo viuda de Ortiz de la Huerta Carmen. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.