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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1696
RECURSOS ORDINARIOS, QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1696
Si contra la resolución reclamada procedía el recurso ordinario de apelación, el amparo resulta improcedente, conforme el artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales; sin que obste que el quejoso haya hecho valer ese recurso y le haya sido desechado, pues el consentimiento tácito de esa repulsa, no puede revestirla de legalidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10131/44. García Muñoz José Cristóbal. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.