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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1761
CONTRAFIANZA, DEBE FUNDARSE SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1761
Si no se expresan los motivos o fundamentos para fijar el monto de la contragarantía y la autoridad en contra de quien se endereza la queja, el rendir su informe justificado los manifiesta, ignorándolos el recurrente, es claro que no estuvo capacitado legalmente para impugnarlo, ya que toda determinación jurídica debe ser fundada, y motivada legalmente atento lo prevenido en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 769/44. Morfín Zesati Enrique. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.