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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1769
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1769
Aunque la autoridad responsable invoque la jurisprudencia firme de la Suprema Corte, si no la cita debiendo haberlo hecho, atento lo prevenido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, la misma Corte no puede tener en cuenta ese argumento de la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 758/44. Albin de Velasco Dolores. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.