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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1775
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1775
Si el Juez responsable, se negó a declarar nulo lo actuado, como lo pidió el quejoso, la consecuencia legal es que son válidas las actuaciones y que hay una base para continuar el procedimiento, que fue suspendido y aun cuando es cierto que el acto es negativo, tiene efectos positivos y no es posible paralizarlo mientras se falle el amparo en lo principal, porque se afectaría el interés general y se quebrantaría el orden público, que radica fundamentalmente que en los litigios no se alarguen indebidamente; por otra parte, el artículo 17 Constitucional, imperativamente ordena que los tribunales deben administrar justicia en los términos y plazos que fije la ley; por todas estas razones la suspensión es improcedente contra el auto relativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8986/44. Rodríguez de la Gala Joaquín. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.