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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1777
FIANZA EN EL AMPARO, FUNDAMENTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1777
Si el Juez de Distrito no da las razones que pudieron servir de base para saber si la fianza que señaló es correcta, aun cuando tenga la facultad discrecional de fijar el importe de la garantía, debe modificarse el auto relativo, para el efecto de que el Juez razone su criterio, al fijar la fianza, para que surta efectos la suspensión, de acuerdo con los antecedentes establecidos sobre el particular, por la Primera Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9919/44. Caraza Enrique. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.