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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1777
SUSPENSION, CONCESION PARCIAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1777
No es exacto que no pueda concederse parcialmente la suspensión de los actos reclamados, toda vez que pueda negarse la suspensión de aquéllos que ya se realizaron y concederse la de los que estén pendientes de ejecutarse, y si se reclama una ejecutoria que confirma la declaración de competencia hecha por un Juez de Distrito en materia Civil, para conocer de un juicio ordinario, el acto es meramente declarativo, que si tiene efectos, no pueden paralizarse, porque implicaría la suspensión del procedimiento ante el Juez declarado competente, y esto es contrario al orden público, y tampoco puede la medida tener el efecto de declarar competente a Juez distinto del señalado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9919/44. Caraza Enrique. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.