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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1817
ARRENDAMIENTO, INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE, EN EL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1817
Cuando el término de un contrato de arrendamiento no excede de seis años, no es necesario el requisito de su inscripción en el Registro Público, para que produzca efectos contra tercero, y lo mismo debe decirse respecto de la prórroga del contrato, que tampoco exceda de ese término, pues la prórroga constituye un nuevo convenio, y su duración es independiente del término fijado en el contrato primitivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2763/44. Compañía Mexicana de Cines, S. C. P. A. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Rebolledo sustituye al ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hilario Medina.