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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1824
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1824
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, establece, en forma clara y terminante, que quien cause el daño está obligado a repararlo, salvo el caso de que se produzca por culpa inexcusable de la víctima; y según el artículo 1924 del mismo código, los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros y dependientes. Ahora bien, no es suficiente para estimar que hubo culpa inexcusable de la víctima de un atropellamiento por un tranvía, que en el certificado de autopsia aparezca que en el estómago de la misma, se hallaron alimentos que despedían olor a alcohol, ni esto lleva a la conclusión de que se encontraba en estado de embriaguez, por lo que al considerar la autoridad responsable, demostrada la responsabilidad de la Compañía de Tranvías, obró legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 3220/43. Cía. de Tranvías de México, S. A. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.