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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1912
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1912
De acuerdo con el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, la apreciación de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, por lo que la convicción personal que éste se forme acerca de la veracidad del dicho de los testigos, no entraña infracción legal alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 4915/41. Reveles Antonio. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.