Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1912
CONSIGNACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1912
La simple consignación de la cantidad adeudada, no hace veces de pago, entretanto no exista declaración judicial expresa que apruebe tal consignación, a fin de que el depósito hecho quede por cuenta y riesgo del acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 4915/41. Reveles Antonio. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.