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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1921
NULIDAD POR INCAPACIDAD. LEGISLACION DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1921
Según lo dispuesto por el artículo 2151 del Código Civil del Estado de Jalisco, la nulidad por incapacidad no es absoluta, sino relativa, lo cual coincide con la doctrina de los autores; y de acuerdo con el artículo 2154 del mismo código, el acto viciado de nulidad es susceptible de confirmación por el cumplimiento voluntario. Por tanto, aun cuando el contrato de venta de un predio hubiera sido nulo en la época de su formación, por haber sido otorgado por un incapaz, menor de edad, debe estimarse que si al ejecutar éste lo convenido, haciendo entrega del predio vendido, ya había adquirido la mayoría de edad, el vicio de nulidad quedó purgado.
Precedentes
Amparo civil directo 7770/44. Pedraza Anda J. Trinidad. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.