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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2028
COMPRAVENTA, ACCION PARA EXIGIR LA FIRMA DE ESCRITURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2028
La procedencia de la acción para exigir la firma de una escritura de compraventa de un inmueble, presupone la prueba fehaciente e indubitable del contrato (artículo 2247 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con los artículos 1833 y 2232 del mismo código). Ahora bien, es de la esencia de la compraventa (artículos 2248 y 2294), la determinación de la cosa cuya propiedad se obliga a transmitir el vendedor por el precio cierto y en dinero que el comprador se obliga a pagar; por la que si en el caso no quedó determinado el inmueble, ni por la especificación de este ni por sus medidas y colindancias, no hay contrato de compraventa y es improcedente la acción deducida para exigir la firma de la escritura correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3202/41. Rodríguez Agustína. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.