Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2035
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2035
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que el inquilino quedaba obligado, en caso de desocupación, a notificarle al arrendador por escrito con noventa días de anticipación, que comenzarían a contarse a partir de la fecha en que éste recibiera el aviso, debe estimarse que si el inquilino llevó a cabo tal desocupación sin dar el aviso correspondiente, no lo hizo en el tiempo convenido, como lo estatuye el artículo 2413 del Código Civil del Distrito Federal, por lo que la resolución de la autoridad responsable que lo haya condenado al pago de las rentas respectivas, se encuentra ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5170/42. A. de McClellan Dorotea y coagraviado. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.