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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2079
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (REIVINDICACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2079
En la acción de enriquecimiento ilegítimo sólamente debe probarse que ha habido un desplazamiento de valor de un patrimonio a otro, sin causa justificada, y el objeto de dicha acción adquirido. Ahora bien, debe estimarse improcedente la acción de enriquecimiento ilegítimo, relativa al pago de rentas, en concepto de frutos civiles producidos por un inmueble, intentada contra el poseedor de éste, ya que ese pago depende de la procedencia de la acción reivindicatoria, que debe ejercitarse como principal, y las rentas no son exigibles hasta que se declare procedente la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 6703/43. López González Mariano. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.