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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2098
LETRAS DE CAMBIO, IMPUGNACION DE LA CLAUSULA "SIN PROTESTO", EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2098
El artículo 491 del Código de Comercio no se refiere a la falsedad civil sino a la penal, y por este concepto, la cláusula "sin protesto", puesta en las letras de cambio, sólo puede atacarse cuando encierra una falsedad de carácter penal debidamente comprobada y declarada por sentencia ejecutoriada. Por otra parte, el artículo 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que autoriza al girador de una letra de cambio para dispensar al tenedor de protestarla, inscribiendo en ella la cláusula "sin protesto"; establece en su última parte, que la cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta; lo que significa que esa cláusula sólo puede ser puesta por el girador; que es el autorizado para dispensar el protesto, y en consecuencia, si éste afirma que no hizo esa dispensa, a su cargo está la prueba de que entrega a los beneficiarios la letra de cambio, sin la cláusula "sin protesto".
Precedentes
Amparo civil directo 10702/42. Cía "Mantequera Monterrey", S. A. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.