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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2122
SENTENCIAS DECLARATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2122
La sentencia que declara rescindido un contrato de compraventa, si bien tiene carácter de acto declarativo, se derivan de ella efectos positivos, pues conforme al artículo 2311 del Código Civil del Distrito Federal, si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho, de manera que de no concederse la suspensión, el demandante podría ejecutar la sentencia, devolviendo al recurrente la cantidad que éste le entregó, como parte del precio y el demandado se vería obligado a entregar la cosa comprada; el acto podría también exigir, desde luego, el pago de los gastos y costas de ambas instancias, todo lo cual no podrá hacerse en virtud de la suspensión, sino hasta que se falle el amparo; por tanto, la autoridad responsable en el amparo directo, está en lo justo al cuantificar la fianza, deduciendo del importe de la operación, la cantidad pagada a la parte actora, y sobre la diferencia, calcular los intereses legales en tres años y además, el importe de los gastos y costas de ambas instancias, mas sus intereses en el mismo lapso.
Precedentes
Queja en amparo civil 787/44. Basurto García Ricardo. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.