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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2124
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2124
No es jurídico que deba calcularse el importe de la prima correspondiente a la fianza, para fijar el monto de la contrafianza, ya que la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, se refiere a los gastos que hubiese erogado el quejoso y no a los que posteriormente pueda erogar; a diferencia de la fracción III, que prevé gastos posteriores, o sea los de la cancelación y registro de la escritura respectiva, en caso de que la fianza se haya constituido en tal forma.
Precedentes
Queja en amparo civil 854/44. Franco A. Alfonso. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.