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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2130
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2130
Cualquiera que haya sido la retribución dada al fiador, debe la autoridad responsable ordenar que se cubra al quejoso, en la contrafianza, el cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas, legalmente autorizada.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4837. Indice Alfabético. Queja 816/44. Cervantes de Herrejón Patiño Teresa. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2130. Queja en amparo civil 798/44. Trejo Luna J. Jesús. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.