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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2247
SIMULACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2247
El artículo 2100 del Código Civil de Jalisco, previene que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado, o no se ha convenido entre ellas, y el artículo 2103 del mismo código, establece que pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación. Ahora bien, si el quejoso reclama la sentencia absolutoria de segunda instancia, pronunciada en el juicio seguido por el mismo, sobre nulidad, por causa de simulación, y de las constancias de autos aparece que el propio quejoso no es acreedor del demandado en el juicio cuya nulidad solicitó, sino de la esposa de éste, a quien le embargó sus gananciales, de esto se sigue que en nada le perjudica el embargo practicado en ese juicio, ya que de todas maneras esos gananciales son los que responden de su crédito, y no lo embargado al esposo de la deudora; por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por los artículos 4o., 73., fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2502/41. Ramírez Vicente. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.