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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2254
MANDATO, EJECUCION DEL, POR PERSONA NO FACULTADA POR EL MANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2254
El mandatario carece de facultades para encomendar a un tercero el desempeño de su cargo, a menos que el mandante lo autorice expresamente para que los haga. Por tanto, no existiendo esa autorización, el tercero carece de acción para demandar del mandante el pago de honorarios, por no existir nexo jurídico entre ellos y por no ser responsable el propio mandante de honorarios devengados por persona con quien no contrató.
Precedentes
Amparo civil directo 7523/43. Rubio Rangel Alfonso. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.