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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261
NOTIFICACIONES PERSONALES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261
Si por haberse dejado de actuar durante más de dos meses, la autoridad responsable ordenó que se notificara personalmente la sentencia reclamada en el amparo, según lo dispone el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el término para la interposición del juicio de garantías debe contarse a partir del día siguiente al en que se hizo la notificación personal de esa sentencia al quejoso, y no a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 710/44. Trespalacios Antonio. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.