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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261
COSTAS, FIJACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261
Es indudable que cuando la ley señala un mínimo o un máximo dentro de los cuales la autoridad judicial puede fijar cantidad a su arbitrio, la propia autoridad no infringe la ley por hacer uso de tal facultad, a menos que traspase aquellos términos. Por tanto, al estimar la autoridad responsable que era procedente fijar a las partidas relativas a los escritos de alegatos presentados en el juicio, la cantidad máxima que autoriza el artículo 278, fracción XV, del arancel, según lo solicitado en la planilla de costas, por la parte interesada, no incurrió en violación legal alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 710/44. Trespalacios Antonio. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.