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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261
AMPARO DIRECTO, CONCEPTOS DE VIOLACION INEFICACES EN EL, RELATIVOS A CUESTIONES CONSENTIDAS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261
Si tanto el quejoso como su contraparte interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pero por no haber expresado agravios el propio quejoso, dentro del término legal, fue declarado desierto ese recurso y firme la sentencia recurrida por lo que a él respecta, de esto se sigue que las cuestiones resueltas en primera instancia y que el tribunal de alzada haya confirmado en la sentencia reclamada en el amparo, fueron consentidas por el quejoso y causaron estado, al haber abandonado él mismo la apelación, por lo que los conceptos de violación que haga valer con relación a esas cuestiones, deben estimarse ineficaces para que se le conceda la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 710/44. Trespalacios Antonio. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.