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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2270
RECURSOS ORDINARIOS (APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2270
El hecho de que contra la resolución reclamada, procediera el recurso de apelación, sólo en el efecto devolutivo, no autorizaba la interposición del amparo, sin agotar previamente ese recurso, pues sólo tratándose de actos de autoridades distintas de la judiciales, la fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, requiere que el recurso o medio de defensa legal haga que se suspendan los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5569/44. Sosa de Ángeles Bélgica. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.