Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349194
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2319
FUNCIONARIOS PATRONOS, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2319
Si un funcionario no ha actuado en calidad de autoridad responsable, ni ante el Tribunal de Arbitraje ni ante el Juez de Distrito, en el conflicto y juicio de amparo relativo, sino respectivamente, como demandado y tercer perjudicado, sus actos de los que se queja su contraparte, en dichos juicios, consistentes en haberlo cesado nuevamente del cargo en que fue reinstalado, no dan origen al recurso de queja, por proceder este únicamente contra actos de autoridades.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 540/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 7 de febrero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.