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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2382
ARRENDAMIENTO, DESTRUCCION DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2382
El artículo 2969 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, sólo es aplicable en el caso de subsistencia de la cosa arrendada y de impedimento temporal y no cuando la destrucción de la finca objeto del arrendamiento es total, pues de estimarse lo contrario, el mencionado precepto se encontraría en abierta pugna con el artículo 3019 del mismo código, según el cual, cuando la cosa se destruye totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el arrendamiento se rescindirá, salvo convenio en contrario. Ahora bien, aunque el contrato de arrendamiento se hubiere celebrado por determinado tiempo, forzoso para el arrendador, es indudable que la obligación respectiva presuponía la existencia de la finca objeto del arrendamiento, de tal manera que desaparecida ésta, por causa de incendio, no se está en el caso a que se refiere la fracción II del artículo 2950 del código citado, que impone al arrendador la obligación de reparar la finca arrendada, para que el inquilino pueda seguir usándola por el término del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 7743/39. Douglas viuda de Ortega Adela. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.