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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2388
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2388
Si bien es cierto que la existencia de un contrato de arrendamiento da derecho para ejercitar todas las acciones que de él se derivan, también lo es que destruida la finca arrendada por un incendio, el contrato deja de existir, porque no puede haber arrendamiento sin que el arrendatario goce de la cosa materia de él; y si el actor no demandó la rescisión del contrato por la causa indicada, sino porque el arrendatario le adeudaba rentas causadas con posterioridad al incendio, la autoridad responsable estuvo en lo justo al resolver que carecía de acción para demandar por ese concepto; sin que pueda considerarse aplicable al caso el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, que establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la prestación que se exige y la causa de la acción, porque demandada la rescisión por falta de pago de rentas, la autoridad sentenciadora carecía de facultades para cambiar los términos de la litis y resolver sobre cuestiones que no le fueron planteadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5355/39. Ortiz Andrés. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.