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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2393
HIPOTECAS SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2393
El artículo 175 del Código Agrario de 22 de marzo de 1934, que establece que los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias, se extinguirán proporcionalmente a la parte de los bienes afectados, ha sido interpretado en el sentido de que la superficie que se deja al deudor, después de practicada la afectación, es la que responde de una parte proporcional del crédito, por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable no incurrió en infracción de ese precepto, al tomar en cuenta para la reducción del crédito, únicamente la superficie de la finca hipotecada, y no así el valor de los demás bienes que se encontraban inmovilizados en dicha finca.
Precedentes
Amparo civil directo 5893/39. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.