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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2458
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2458
Si el quejoso no satisface en su demanda los requisitos previstos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no señala las disposiciones legales infringidas por la autoridad responsable, ni los conceptos de las infracciones, ni las leyes inexactamente aplicadas o que dejaron de aplicarse, la Suprema Corte de Justicia se encuentra en la imposibilidad legal de juzgar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, motivo por el cual debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 379/42. Jalpa Valentín. 9 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo.