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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2462
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2462
Si en el amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el juicio, se reclama como violación procesal, la cometida por la resolución interlocutoria que, en apelación, negó la nulidad del emplazamiento hecho al quejoso, y éste no hizo valer contra dicha interlocutoria, la protesta ordenada por la fracción IX del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por defecto en la preparación de la queja constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1775/44. Zavala Fernando. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.