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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2467
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2467
Conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Amparo, es de la exclusiva apreciación del Juez de Distrito, si el juicio de garantías se interpuso sin motivo, por lo que debe estimarse improcedente el agravio aducido contra la resolución de dicho Juez, por la cual impuso una multa a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2777/44. Mendiola viuda de García Carmen y coagraviados. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.