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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2466
EXCEPCIONES, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2466
El juicio de garantías es improcedente contra la resolución que niega la revocación del auto que tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones, ya que en el procedimiento existen medios de defensa contra esa resolución, pues en la sentencia definitiva será donde se resuelva sobre la procedencia de las excepciones opuestas por el demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2777/44. Mendiola viuda de García Carmen y coagraviados. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.