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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2529
CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR COMISARIOS CIVILES, VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2529
Los informes de las autoridades responsables deben aceptarse mientras no haya prueba fehaciente que los contradigan, y la prueba documental que consiste en un certificado expedido por el Comisario Civil de un pueblo, no es sino un testimonio que no tiene el valor suficiente para destruir lo manifestado en el informe previo de la autoridad responsable, porque ese funcionario no tiene derecho de certificar, y por otra parte no es sino un testimonio aislado, respecto del hecho que afirma.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de Suspensión 279/45. San Juan Ana Hipólita. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.