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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2539
REGISTRO PUBLICO, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2539
El artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, establece en la parte conducente, que los "actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscrito, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro". Ahora bien, debe estimarse de acuerdo con el precepto citado, que el contrato de compraventa que ampara al quejoso como propietario y poseedor de un inmueble, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no puede invalidarse, porque en un juicio al que haya sido extraño dicho quejoso, se haya adjudicado en remate al actor, ese inmueble, otorgándosele la escritura de traslación de dominio correspondiente, y se haya ordenado la posesión a su favor, si el repetido quejoso adquirió el inmueble de la persona que, conforme a la inscripción anterior aparecía con derecho para otorgar el respectivo contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9019/42. Ledoyen de Jaubert Amalia. 13 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.