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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2681
HIJOS MENORES, DEPOSITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2681
El artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que si los consortes tuvieron hijos menores de edad, se pondrán al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado y a falta de él, el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso, quedar al cuidado de la madre, los hijos menores de siete años, ahora bien, si la autoridad responsable aplicó el precepto citado al resolver que el menor debe quedar en poder de la madre para que no carezca de los cuidados maternales en su infancia, no puede decirse que esta medida provisional sea violatoria de los artículos 412, 413 y 444, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, por la circunstancia de que los padres de dicho menor no sean casados.
Precedentes
Amparo civil directo 1079/44. Ortega Rodolfo. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.