Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2688
APELACION, QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2688
El artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sólo autoriza la revisión de la calificación del grado, cuando la queja se hace valer contra el desechamiento de una apelación por el inferior, y por lo mismo, el tribunal de alzada no está obligado a resolver todas las cuestiones que le susciten las partes, sino que sólo debe ocuparse de los puntos de violación alegados, bien porque la alzada se hubiera propuesto en término, bien porque la sentencia definitiva fuere apelable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3063/44. Salazar Romualda. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.