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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2693
ACUMULACION A LOS JUICIOS DE QUIEBRA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2693
Decretada la acumulación de un juicio ejecutivo a uno de quiebra, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, debió quedar en suspenso dicho juicio ejecutivo, y si éste siguió hasta la sentencia y pago de lo cobrado, tal procedimiento fue llevado a cabo, por un Juez cuya actuación estaba en suspenso. Ahora bien, la consecuencia jurídica de la acumulación ordenada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no es solo la simple reunión material de expedientes, sino también la devolución del dinero entregado en ese procedimiento, que quedó nulificado por el amparo, concedido contra la resolución que había negado la acumulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6168/42. Banco Nacional de México, S. A. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón