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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2753
ALBACEAS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2753
Si la sentencia reclamada en el amparo, sólo perjudica al albacea y no a los otros herederos, pues en dicha sentencia se tuvo por comprobada la acción sobre petición de herencia que éstos dedujeron, debe admitirse el desistimiento del juicio de garantías que formule el propio albacea, ya que no es el caso de exigir el consentimiento de los demás herederos de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 983/44. Hernández Espinoza Luciano, sucesión de. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 28/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 73.