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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2755
ARRENDAMIENTO, VARIACION DEL USO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE (DECRETO PRESIDENCIAL DE EMERGENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1943).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2755
Si el inquilino se comprometió en el contrato a usar el local arrendado, solamente para habitación, y quedó probado en el juicio, por confesión del propio arrendatario que usa dos piezas para consultorio, debe decirse que el decretar la rescisión del contrato por la causa indicada, tendría como consecuencia lanzar al demandado del local donde, además, tiene su habitación, lo cual sería violatorio del espíritu del decreto presidencial expedido el veinticuatro de septiembre de 1943, por el que se prorrogan en el Distrito Federal, en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento de casas habitación, decretó que es una ley especial de emergencia, que en cierto modo, deroga las disposiciones vigentes de las leyes ordinarias.
Precedentes
Amparo civil directo 4172/44. R. viuda de Miranda Irene. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.