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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2762
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2762
Si la resolución reclamada fue pronunciada por la autoridad responsable, en un amparo directo, en las diligencias que la misma practicó, con motivo del ofrecimiento de fianza hecho por el quejoso, para que surtiera efectos la suspensión que le fue concedida por la propia autoridad, en ese amparo, debe estimarse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 170, 173 y 176 de la Ley de Amparo, que aquella resolución fue dictada por la responsable, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, en el amparo directo, y por los mismo, el juicio de garantías interpuesto contra dicha resolución, resulta improcedente, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3496/43. Klevezas Zusmanos. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.