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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2637
PROCESO PENAL, APELACION Y DUPLICACION DEL, VIOLANDO EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2637
Es inconsistente alegar que la apreciación de las pruebas por el tribunal de alzada, significa la celebración de un segundo juicio, contrario a la garantía del artículo 23 constitucional, porque no es posible confundir los diversos grados o instancias del procedimiento, con la duplicación del juicio, pues los primeros no son más que las etapas de conocimiento ante las diversas autoridades de distinta jerarquía y los segundos significa que un juicio ha concluido definitivamente por sentencia irrevocable y vuelve a instaurarse.
Precedentes
Amparo penal directo 7780/44. Ríos Ruiz Jesús. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.