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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2771
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2771
Si el Juez del Distrito desechó la demanda por estimar que al quejoso no se le sigue perjuicio alguno, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, debe decirse, sin prejuzgar sobre si tal apreciación es correcta, que la misma sólo puede hacerse al resolver el amparo en cuanto al fondo, pues el artículo 145 de la ley citada, prescribe el examen formal de la demanda, pero no su estudio en el fondo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10088/44. Garza Antonio J. de la sucesión de. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.