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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2774
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO (REVISION, EXHIBICION DE COPIAS FALTANTES DEL ESCRITO DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2774
La resolución del Juez de Distrito que previno al quejoso que exhibiera dentro del término de tres días, copias del escrito de expresión de agravios con el apercibimiento de que si no lo hacía, se haría saber a la superioridad para los efectos legales procedentes, o sea, para que se tuviera por no interpuesta la revisión, debió notificarse personalmente, por ser de importancia capital para el quejoso, ya que del cumplimiento del proveido, dependía la admisión del recurso de revisión; de manera que si tal notificación se hizo por medio de lista, no pudo correr el término de tres días que se fijó para la exhibición de las copias y, la presentación posterior de éstas, debe considerarse hecha en tiempo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10204/44. García Fabregat José y coagraviados. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 246/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 418, bajo el rubro: "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACIÓN DE LOS.".