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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2773
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2773
El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación, "cuando lo estime conveniente"; pero ese arbitrio, como todo arbitrio judicial, no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiera, a efecto de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad, de interponer las defensas procedentes o de cumplir lo que ordenan las determinaciones judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10204/44. García Fabregat José y coagraviados. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 246/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 418, bajo el rubro: "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACIÓN DE LOS.".