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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2774
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2774
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que los requerimientos deben mandarse notificar personalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10204/44. García Fabregat José y coagraviados. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.