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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2781
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA. QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2781
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, que establece el recurso de queja contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la misma ley, siempre que el importe de aquéllos exceda de trescientos pesos, es aplicable cuando esas resoluciones las dictan las autoridades responsables en amparos directos; pero cuando no es la responsable la que conoció del incidente de reclamación de daños y perjuicios, sino una autoridad distinta del orden común, que no obra en auxilio de la Justicia Federal, no puede decirse que proceda contra la resolución de dicha autoridad, el mencionado recurso de queja, establecido por la Ley de Amparo, que es de carácter federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9948/44. Castellanos Lisandro. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.