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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2789
TERMINOS EN EL AMPARO, EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES EN EL JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2789
Conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo, no se computarán dentro de los términos, los días hábiles en que se hubiesen suspendido, por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones. Ahora bien, debe considerarse como causas imprevistas, no solo las de fuerza mayor, sino todas aquellas que motivaron la suspensión de labores, puesto que el fin de la ley es que a los interesados no les cause perjuicios esa suspensión. Por tanto, no deben computarse dentro del término que la ley concede para interponer el recurso de revisión, los días en que se hayan suspendido las labores en el Juzgado de Distrito, si no existe prueba alguna respecto a que la oficialía de partes del propio juzgado estuvo abierta durante esos días.
Precedentes
Reclamación 9581/44. Santillán y García María Clementa Juana. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 56/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 95, bajo el rubro: "AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL. RECESOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".